LEY 21.197
Infórmate y denunciaLos clubes bajo la Ley Deporte tienen la obligación de implementar medidas preventivas y sanciones contra el acoso, abuso sexual, discriminación y el maltrato en la actividad deportiva.
¿Qué es el Protocolo General del Ministerio del Deporte contra el Abuso sexual, Acoso sexual, Discriminación y Maltrato en la actividad deportiva?
La Ley 21.197 establece que las organizaciones deportivas constituidas o adecuadas a la Ley del Deporte tienen la obligación de adoptar e implementar el Protocolo General contra el Acoso sexual, Abuso sexual, Discriminación y Maltrato en la actividad deportiva nacional.
De esta manera los clubes deportivos, La Federación Nacional de Ajedrez, y otras organizaciones bajo la Ley del Deporte, tienen el deber de adoptar políticas institucionales de prevención, sanción y erradicación de las conductas vulneratorias.
Así, las organizaciones bajo la Ley del Deporte tienen a disposición responsables institucionales, quienes tienen el deber de recibir y canalizar denuncias de conductas vulneratorias, actuando de manera confidencial, oportuna y diligente.
Los responsable institucionales de Club de Ajedrez Mapuchess son Alberto Paredes Ortiz (responsable titular) y Martín Falconi Burgos (suplente). Toda denuncia deberá enviarse vía mail a: [email protected]
Preguntas frecuentes sobre el Protocolo
¿Qué tipo de conductas debemos denunciar?
El Protocolo clasifica las conductas vulneratorias en las siguientes categorías:
Conducta discriminatoria: cualquiera que implique una discriminación arbitraria en los términos del artículo 2 de la ley Nº
20.609, que establece medidas contra la discriminación.
Maltrato: cualquier manifestación de una conducta abusiva, especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos,
escritos u omisiones que puedan atentar contra la dignidad o integridad física o psicológica de una persona.
El rigor que puede adquirir el trato entre deportistas o entre deportistas y cuerpos técnicos en el contexto de las exigencias
impuestas por el entrenamiento y la competición deportiva, no serán considerados formas de maltrato, a menos que ellos menoscaben la dignidad o la integridad física o psíquica de las personas. Dichas actividades deportivas deberán considerar siempre la mayor atención posible cuando ellas involucren la participación de niños, niñas y adolescentes.
Acoso sexual: cualquier conducta en que una persona realice, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no
consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación deportiva o sus oportunidades de competición.
Abuso sexual: conductas de acceso al cuerpo de otra persona que se realicen por cualquier medio, que no sean consentidas
por quien las recibe, en los términos establecidos en los artículos 366 y 366 bis del Código Penal.
Conducta vulneratoria: cualquiera de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, señaladas
precedentemente.
¿A quién debemos dirigir las denuncias?
Si eres víctima o testigo de alguna conducta vulneratoria, debes contactar al Responsable institucional titular, quien te orientará en los pasos a seguir para formalizar tu denuncia. También puedes directamente redactar la denuncia y enviarla vía correo electrónico (véase botón de descarga de denuncia más arriba).
Algunas de las funciones de los Responsables Institucionales son:
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- Recibir oficialmente las denuncias por conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación o maltrato, que se hayan originado en el seno de su organización deportiva, y que afecten a alguno de sus trabajadores, dirigentes, entrenadores y/o deportistas.
- Establecer contacto de manera rápida y expedita con él o la denunciante (o con sus padres o tutores, en caso de ser menor edad el o la afectada), sea de manera personal, telefónica, electrónica o por cualquier otro medio disponible.
- Abrir expediente singularizado y mantener registro documental respecto de cada uno de los casos denunciados que sean sometidos a su conocimiento.
- Efectuar una evaluación de los antecedentes y de la naturaleza de los hechos denunciados, dentro de un plazo no mayor a las 48 horas, ésta evaluación determinará si los hechos de la denuncia revisten o no caracteres de delito.
En nuestra institución, las denuncias deben ser dirigidas a los correos de nuestros responsables institucionales (véase formulario de denuncia más arriba). El responsable titular es Alberto Paredes Ortiz ([email protected]). Si por alguna razón el titular no puede o se inhabilita, las denuncias serán derivadas al responsable suplente, en este caso, a Martín Falconi Burgos (consultar correo por interno).
¿Medidas de protección que establece el Protocolo?
Prohibición de que denunciante y denunciado, participen o coincidan en las mismas actividades deportivas, por el tiempo que
dure el proceso judicial, hasta la fecha de la resolución condenatoria o absolutoria firme y ejecutoriada.
Cambio de labores o de lugar de trabajo, con el fin de impedir el contacto entre denunciante y denunciado, hasta la fecha de la
resolución condenatoria o absolutoria firme y ejecutoriada.
Apoyo psicológico y jurídico a la víctima, según disponibilidad de la organización deportiva, lo cual debe considerar siempre el
apoyo que el directorio de la organización haya gestionado con servicios municipales, la Corporación de Asistencia Judicial u
otras instituciones que puedan brindar ayuda en estas áreas.
¿Qué tipo de sanciones contempla el Protocolo contra el abuso?
Dependiendo de la naturaleza de los hechos, las sanciones van desde las disculpas públicas, la suspensión, multas, hasta la expulsión de la institución. En los casos constitutivos de delitos, los victimarios o involucrados tendrán prohibición de por vida de participar de cualquier institución deportiva.
¿Qué instituciones están obligada a adoptar el protocolo?
Todas las instituciones deportivas constituidas ante Instituto Nacional del Deporte (IND), es decir, clubes deportivos, asociaciones, federaciones y otras instituciones que estén acreditadas por el IND (por ejemplo, fundaciones).
¿Quiénes pueden hacer las denuncias?
Además de las propias víctimas, cualquier persona que sea testigo de una conducta vulneratoria tiene el deber de realizar la respectiva denuncia ante el Responsable institucional correspondiente. Si el hecho reviste carácter de delito, la denuncia podrá realizarse directamente ante Carabineros de Chile, Investigaciones (PDI) o el Ministerio Público.
¿A quién puedo acudir si tengo más dudas?
Si se trata de una situación urgente, puedes resolver tus dudas contactando directamente a nuestro responsable institucional. En caso contrario, puedes contactarnos a través de nuestro correo electrónico o vía WhatsApp (mapuchessclub@gmail com | 967305489).