LEY 21.197
Infórmate y denunciaLos clubes bajo la Ley Deporte tienen la obligación de implementar medidas preventivas y sanciones contra el acoso, abuso sexual, discriminación y el maltrato en la actividad deportiva.
LEY 21.197
Protocolo General del Ministerio del Deporte contra el Abuso sexual, Acoso sexual, Discriminación y Maltrato en la actividad deportiva
La Ley 21.197 establece que las organizaciones deportivas constituidas o adecuadas a la Ley del Deporte tienen la obligación de adoptar e implementar el Protocolo General contra el Acoso sexual, Abuso sexual, Discriminación y Maltrato en la actividad deportiva nacional.
De esta manera los clubes deportivos, La Federación Nacional de Ajedrez, y otras organizaciones bajo la Ley del Deporte, tienen el deber de adoptar políticas institucionales de prevención, sanción y erradicación de las conductas vulneratorias.
Así, las organizaciones bajo la Ley del Deporte tienen a disposición responsables institucionales, quienes tienen el deber de recibir y canalizar denuncias de conductas vulneratorias, actuando de manera confidencial, oportuna y diligente.
La responsable institucional de Club de Ajedrez Mapuchess es María Verónica Salas Álvarez. Toda consulta o denuncia deberá enviarse vía mail a [email protected]